viernes, 4 de abril de 2014

LA SERVIDUMBRE

LA SERVIDUMBRE


La servidumbre, que según el derecho romano se comprendía bajo la denominación general de “ius in re aliena”, era un derecho real sobre una cosa ajena, en beneficio de un fundo o de una persona determinada.


De ahí que en el derecho romano se clasificaran las servidumbres en prediales y personales, según que fueran establecidas en beneficio de un predio o de una persona. Tal clasificación no ha sido seguida por el derecho moderno, según el cual no hay sino servidumbres prediales, esto es, sobre un predio y en beneficio de otro predio de distinto dueño.

SERVIDUMBRES PREDIALES: En Roma era un derecho real que consistía en realizar un gravamen sobre un predio determinado.
Gravamen que cede el sujeto pasivo para que se beneficie el predio dominante.




SERVIDUMBRE PERSONAL: Eran aquellas que recaían sobre esclavos o sobre animales, los cuales eran usados o disfrutados siendo ajeno.

Según el derecho romano, las servidumbres personales eran: el usufruc¬to, el uso, la habitación y los servicios de los esclavos o de los animales ajenos (operae servorum).

a) Usufructo. Según las Instituciones de JUSTINIANO, el usufructo se de¬fine como el derecho de usar y disfrutar las cosas ajenas, sin alterar la sustancia. El titular del derecho de usufructo se llama usufructuario y tiene dos de los elementos o atributos del dominio: el usus y el fructus (ius utendi y ius fruendi). 




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