martes, 25 de marzo de 2014

CURATELA

CURATELA


Fue una figura jurídica semejante a la del tutor pero fue creada para que el curador administrara los bienes de la personas con problemas mentales, de los pródigos,  o disipadores, de los menores de 25 años, cuando no era capaz.
Nombrado por el Magistrado. 

LA TUTELA

LA TUTELA


En Roma fue una figura jurídica que consistía en nombrar a un tutor con el fin de que administrara los bienes de las mujeres y los impúberes.
Habían tres clases de tutela:

1.     TESTAMENTARIA: Cuando el padre en su testamento definía que persona sería asignada como tutor.

2.        DATIVA: Cuando los parientes del pupilo solicitaban que le nombraran un tutor.

3.        LEGITIMA: Cuando se asignaba al agnado más cercano al pupilo como tutor.

ADOPCIÓN

ADOPCIÓN



En Roma existía la figura de adopción, consistía en recibir a una persona en la familia con un fin especial, era mantener la religión y el culto. Al ingresar nacía para el adoptado la patria potestad en cabeza del padre.

 

CONCUBINATUS

CONCUBINATUS: Era la unión permanente de hecho entre un hombre y una mujer con fines netamente sexuales. Esto le generaba unos derechos.
Los hijos de esta unión fueron denominados SUI JURIS y pasaban a pertenecer a la familia de la madre y para el padre no existía patria potestad.


CONTUBERNIUM: Esta unión era para fines sexuales entre esclavos o entre esclavos y personas libres.





jueves, 6 de marzo de 2014

FUENTES DE LA PATRIA POTESTAD

1.   MATRIMONIO
2.   LEGITIMACIÓN
3.   ADOPCIÓN


MATRIMONIO: En Roma era un concepto elevado idealista y semireligioso del vinculo matrimonial.
El matrimonio era un concepto divino y humano, pero no perduró este concepto idealista y nació un nuevo concepto realista y puramente humano de la unión conyugal.

La confanrranchio era la ceremonia religiosa del matrimonio, donde se sacrificaba una res y se repartía harina mediante un pastel.

Efectos del matrimonio:

1.  Respeto de los cónyuges

Disolución del matrimonio

1.  Muerte de uno de los cónyuges
2.  Perdida de la libertad
3.  Perdida de la ciudadanía
4.  divorcio

El matrimonio de los no ciudadanos romanos llevaba el nombre de concubinato o contubernio.

POTESTADES

1.  LA PATRIA POTESTAD
2.  EL MANUS EN EL MATRIMONIO
3.  EMANCIPUM

LA PATRIA POTESTAD: El paterfamilia ejercía la patria potestad, era el derecho que tenía el jefe de familia sobre las personas, sobre los bienes y los ritos religiosos.
Los agnados eran personas sometidas a la potestad del jefe de familia. Era un vinculo netamente civil de parentesco.
Cognadors: Eran parientes de consanguinidad.

EL MANUS EN EL MATRIMONIO: Poder que tenía el esposo sobre la esposa.

MANCIPUM: Hijo respecto del padre (hijo que depende del padre)

RÉGIMEN DE LAS PERSONAS

Roma tenía tres estados:
1.   Libertatis
2.   Ciudadanía
3.   Familia


LIBERTATIS

El libre era libre y el que era esclavo no era libre.

CIUIDADANIA

Podía elegir y ser elegido, podía ejercer cargos públicos, podía ser magistrado, podía contraer matrimonio, podía realizar negocios jurídicos.
Los clientes eran personas protegidas por los patricios.

FAMILIA

Era ese derecho de pertenecer a una familia. Esta suijuris que no están sujetas a otra persona. Alienjuris que están sometidos a potestad ajena.




FUENTES DEL DERECHO ROMANO

LOS PLEBISCITOS

Lo que la plebe ordena y constituye. Eran normas jurídicas que se aplicaban inicialmente a los plebeyos, pero con la ley Hortencia  del año 287 a.C. se ordenó que los patricios también estuvieran cobijados convirtiéndose en una norma general.

Plebiscitos


LAS SENADO CONSULTAS
 
Eran consejos de los senadores que no tenían ningún valor o efecto. Tomaban valor jurídico cuando El Magistrado los materializaba mediante un edicto. Por ejemplo cada senador colocaba su nombre al senadoconsulto y es así como Claudiano manifestó perdida de la libertad de la mujer adultera, el senador veleyano prohibió a la mujer dar garantías reales.



CONSTITUCIONES IMPERIALES

Era el poder legislativo del príncipe, era una forma de hacer proselitismo jurídico, trataba asuntos públicos y privados.

Monografias.com 


LOS EDICTOS

Era labor exclusiva de los magistrados y era la forma verbal o escrita de dar a conocer la ley o dirigirse al pueblo.



JURISPRUDENCIA

Era un ejercicio que realizaban los prudens o conocedores de la norma. Su función era aconsejar o auxiliar a las personas por medio del claveere, que era cuidar para hacer bien los negocios. O el Aguere para los litigios, él era quien respondía las preguntas o las inquietudes.

domingo, 2 de marzo de 2014

JUSTINIANO Y GAYO

BIOGRAFIA DE GAYO

File:Estatua de Gayo-Tribunal Supremo (Madrid).jpg



Jurista Romano a mediados del siglo II. Este jurista fue muy misterioso ya que se carece de información sobre la vida de este; sabiendo solo su primer nombre Gauis, y dudando si era hombre o mujer realmente. 
Fue profesor de derecho, escribió obras las cuales fueron redactadas por el, en el gobierno de Alejandro Pio y a principios del emperador Marco Aurelio. 

Sus principales obras fueron las INSTITUTAS divididas en cuatro libros  que actualmente manejan muchas universidades. Así conservándose, gracias a un códice (palimpsesto) del siglo V de la biblioteca de Verona, descubierto por Neibuhr en 1816, en el texto San Jerónimo. Siendo desconocido el libro IV, hasta este hallazgo pues del Digesto en si no aparecen en referencias. 

A este autor se les hace muchas criticas, como también se le agradecen muchas cosas. Los autores comentan que Gayo no estaba muy al tanto de la evolución doctrinal de su época, también siendo para otros no jurista si no simplemente un escritor de manuales de derecho. Pero para otros como se dice anteriormente se agradecio muchas cosas como sus Institutas, que alcanzaron gran importancia sobre todo en el periodo del dominado; siendo una de las obras mas completas aparte del Corpus Iuris Civles. 

Fue incluido junto a los grandes juristas en la ley de citas de 426, para que sirvieran como criterios para opiniones de los jueces. 

Muere después del año 178. 

                                                                BIOGRAFÍA DE JUSTINIANO 


Nacio en una pequeña aldea llamda Tauresina, en la peninsula Balcanica, el 11 de mayo de 483.
En 523 se casó con Teodora, una ex-acriz; hasta entonces, las actrices resultaban socialmente próximas a las prostitutas, y en el pasado, a Justiniano le habría resultado imposible casarse con ella, pero Justino había aprobado una ley que permitía los matrimonios entre distintas clases sociales, lo que llevaría, ya en el reinado de Justiniano, a una cierta atenuación de las diferencias sociales en la corte bizantina. Teodora llegaría a ser una persona muy influyente en la política del Imperio, y algunos emperadores posteriores seguirían el precedente de Justiniano casándose fuera de la clase aristocrática.
Actividad jurídica

Justiniano ha tenido una gran influencia en la historia debido a su revolucionarias medidas por las que organizó el derecho romano siguiendo la clasificación que se convertiría en la base para el derecho en muchos países actuales. El 7 de abril de 529 se publicó una primera versión del Corpus Juris Civilis dividida en tres partes: código antiguo, nuevo código, Digesto o Pandectae, las Institutiones y las novelas (nuevas constituciones). Un grupo de comisionados, encabezados por el cuestor Triboniano, preparó el Corpus en latín, la lengua tradicional del Imperio romano, aunque muchos ciudadanos del Imperio oriental apenas la entendían. El Authenticum, o Novellae Constitutiones, una recopilación de nuevas leyes emitidas durante el reinado de Justiniano, completó posteriormente el Corpus. Estas Novellae se publicaron en griego, la lengua común del Imperio.

El Corpus contiene la base de la jurisprudencia romana (incluido el derecho canónico: ecclesia vivit lege romana) y, para los historiadores, aporta una valiosa fuente para comprender los intereses y actividades del Imperio romano tardío. En tanto que recopilación, reúne muchas fuentes en las que se expresaban o publicaban las leges (leyes) y otras normas: leyes en sentido estricto, consultas senatoriales (senatusconsulta), decretos imperiales, casuística y opiniones de juristas e interpretaciones (responsa prudentum). 

LEY DE LAS XII TABLAS





JERARQUÍA NORMATIVA JURÍDICA COLOMBIANA

1.   Constitución Política
2.   La ley
3.   Decretos Nacionales
4.   Resoluciones Nacionales
5.   Circulares Nacionales
6.   Ordenanzas Departamentales
7.   Decretos Departamentales
8.   Resoluciones Departamentales
9.   Acuerdos Municipales
10.  Decretos Municipales
11.  Resoluciones Municipales
12.  Costumbre
13.  Jurisprudencia
14.  Doctrina